miércoles, septiembre 10, 2008

Interrogatorio de 1791

Os ofrecemos aquí las respuestas dadas por Talavera al interrogatorio de 1791:

En la villa de Zafra a catorce dias del mes de febrero de mil setecientos nobenta y uno, el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad, oidor de la Real Audiencia de Caceres y comisionado del Supremo Consejo de Castilla para la Visita de los pueblos del Partido de Badajoz en que se comprehende la villa de Talabera la Real, dixo: que no pudiendo detenerse sino muy poco tiempo en la Visita de dicha villa, para proporcionar el tiempo necesario a la de los otros pueblos del Partido, debia mandar y mandó se escriva a la justicia de dicha villa, acompañando un exemplar de la ynstruccion e ynterrogatorio, para que con arreglo a sus cinquenta y siete capitulos vaia disponiendo su informe de quanto se le ofreciere, valiendose a este fin de las personas del ayuntamiento u otras que puedan facilitarle las noticias que se piden, de modo que se halle evaquado dicho informe al tiempo del arribo de Su Señoria a aquella villa, cuio dia se señalara y avisara con anticipacion a dicha justicia; a quien se le encargara que en caso de no haber comodidad en el meson para trabajar con la quietud y sosiego que es necesario, disponga un aloxamiento que no tenga sino lo preciso para la vivienda de Su Señoria, del escribano de la comision y de un criado, cuio alojamiento pudiera bastar en casa de algun vecino, en donde se costease el gasto de la manutencion a expensas de Su Señoria. Asimismo se encargara a dicha justicia que de la ynstruccion mande poner una copia en lo libros capitulares, reteniendo el exemplar impreso para los usos que puedan combenir y debolviendo a Su Señoria el ynterrogatorio para incorporarlo en el expediente que se ira formando sobre la Visita de dicha villa.
Y tambien se le dira que mande a todos los escribano numerarios o de comision existentes dentro de aquella jurisdicion, certifiquen de todos los pleitos civiles y criminales en que hayan actuado y se hallen pendientes en primera instancia o en grado de apelacion, sin omitir las causas de qualquiera fuera y sin otra excepcion que las del fuero militar y las economicas de la Real Hacienda, y dando razon del principio de dichos pleitos, materia sobre que recaen y su estado. Y pudiendo servir para maior instruccion de este expediente el informe del señor cura parroco de la misma villa y el de Don Antonio Tamaroz, se les escriba separadamente, rogandoles que intruyan a Su Señoria con su dictamen a cerca de todo lo que crean combeniente a los intereses de la propia villa.
Y por este su auto así lo probeyo y firmo Su Señoria, de que doy fe.
 Entre renglones: y el de Don Antonio Tamaroz, vale. Don Juan Antonio de Ynguanzo. Ante mi Tiburcio Pardo.
En el dia de oy diez y ocho de las propios mes y año se cerraron en pliego el oficio y cartas decretadas en el auto anterior con otros para otras villas y se puso el sobre para el Señor Don Pedro Gonzalez Calderon correxidor de Badajoz, y se entrego a señor governador de esta para que a primera ocasion de portador seguro lo dirigiese, y para que conste lo pongo por fe y dilixencia que firmo. Tiburcio Pardo.
 Villa de Talavera la Real, Partido de Badajoz.
Respuestas que damos nosotros Don Domingo Balmaceda y Pedro Nuñez Landero, alcaldes ordinarios por Su Majestad y ambos estados de esta villa de Talavera la Real, a los cinquenta y siete capitulos que comprehende el ynterrogatorio impreso, que se nos ha remitido por el Señor Don Juan Antonio de Ynguanzo del Consejo de Su Majestad con su oficio de catorze de febrero ante proximo, para la Visita que de orden del Supremo de Castilla está practicando en este Partido de Badajoz como uno de los señores que componen la Real Audiencia de Extremadura mandada establecer en la villa de Cazeres, cuyas respuestas damos con arreglo a las noticias que hemos adquirido asi de documentos como de personas de inteligencia y verdad, y respondiendo a cada uno de los citados capitulos exponemos lo siguiente:
Este pueblo se nomina Talavera la Real, es villa de Partido de Badajoz cabeza de el, del qual dista tres leguas; está situado en un terreno llano. Por la parte de oriente linda con la villa dehesa despoblada de Aldea del Conde, por el sur con la misma dehesa y termino de Badajoz, por poniente con dicho termino de Badajoz y por la parte del norte con el Rio Guadiana que divide el termino de esta villa con el de Badajoz; dista de esta villa la de Cazeres doze leguas. El termino de este pueblo se reduce a media legua por la Dehesa Boyal al Monte Pardo, lo mismo al camino de Badajoz, menos de medio quarto de legua por la Dehesa del Navio, un quarto de legua escaso por el Rio Guadiana y lo mismo por la parte que linda con Aldea del Conde y Dehesa de las Terrazuelas. No confina el termino de esta villa con otro pueblo mas que con Badajoz, dista de dicha cuidad como va expresado tres leguas, de la villa de Montijo, Puebla de la Calzada y Lobon dista dos leguas de cada una, y todas son del territorio de la Audiencia de Cazeres, de cuyo pueblo dista Badajoz treze leguas, Montijo y Puebla distan diez leguas y Lobon onze. Corresponde esta villa al obispado de Badajoz por estar dentro de su diocesis. Y el territorio asignado a la Audiencia es el que se comprehende en el capitulo quinto de la Real Pragmatica, sancion dada en Aranjuez a 30 de mayo de 1790.
Este pueblo es villa realenga, hai en el mitad de oficios y la eleccion de alcaldes ordinarios y demas oficios de justicia se hace a pluralidad de botos, poniendo en posesion immediatamente a los que con mayor numero salen electos; nombranse dos alcaldes ordinarios, dos de la Santa Hermandad por los estados noble y general, un procurador sindico general, un mayordomo de propios, un padre general de menores y un promotor fiscal para las causas de oficio; despues se nombra por los veinte y quatro electores de parroquia el personero y diputados de abastos. No hai corregidor ni alcalde mayor.
No tienen los oficiales del conzejo ni lo regidores perpetuos de que se compone el ayuntamiento, salarios ni emolumentos algunos. No hai abogado alguno ni procuradores y solo hai un escrivano real que lo es tambien propietario del numero y ayuntamiento de esta villa; y con respecto al vecindario no tiene bastantes escribanos para sus asuntos, aunque letrados y otros oficiales son suficientes, porque con la inmediacion a la ciudad de Badajoz donde hai varios abogados con estudio abierto se acude a estos por los vecinos de esta villa para los recursos y expedientes que les ocurren.
No hai mas subalterno que el referido escrivano y dos alguaciles ordinarios con peon publico, logrando el primero dos mil y doscientos reales, los dos ministros quinientos y cinquenta, y el peon ciento y cinquenta reales cada año, que se pagan del fondo de propios; y en el juzgado se observa el aranzel establecido por la Real Chancilleria de Granada de mandato de los señores del Real Consejo, su fecha en Granada a quatro de diciembre de 1767.
Este vecindario se compone de quinientos quarenta y tres vecinos, los quales tienen las aplicaciones siguientes: eclesiasticos quinze, medico uno, escrivano uno, maestro de primeras letras uno, militares diez y siete, viudas quarenta y nueve, herrador uno, alarifes tres, estaquero uno, sachristan uno, boticario uno, organista uno, zapateros diez, sastres siete, barberos siete, herreros tres, carpinteros nueve, labradores noventa y quatro, hortelanos veinte y dos, harrieros cinquenta y dos, pobres de solemnidad e impedidos veinte y tres, jornaleros doscientos treze, tenderos dos, recatones tres, mesoneros dos, minitros dos, oficial de cuchilla uno y peon uno; estas clases no tienen gremio con ordenanzas, ni hacen examenes para el ingreso.
Las comunes diversiones entre los naturales son el tiro de barra o juego de calva; el vicio que mas se nota en esta villa es el de beber vino de que resultan embriaguezes. Y en la practica de jornales se guarda la costumbre recivida de dar principio a trabajar asi en el campo como en los oficios a las ocho de la mañana y concluir las tareas a las cinco de la tarde, y el precio comun de los jornales es a cinco reales, sin embargo de que en las estaciones de recoleccion de mieses, caba de viñas y cosecha de azeituna se advierten alteraciones y segun la necesidad.
En esta villa hai abastos publicos de carne, jabon, azeite, vino y bacalado, los quales a publica subasta se rematan por la justicia bajo las adealas y condiciones de las respectivas posturas. Y los pesos y medidas que se usan son marcados por el fiel de la capital de Badajoz, donde se guardan las mismas como tambien en los pueblos immediatos de su Partido, pero en los que estan inmediatos del Partido de Merida usan de las medidas y pesos marcados por esta.
Esta villa tiene casas de ayuntamiento y carzel, son reducidas seguridad, por lo que necesitan de repararse. No hai casas para corregidor ni alcalde mayor, ni mas edificio que carneceria, corral del conzejo y un puente en la rivera que pasa immediata a esta poblacion, estos tres edificios necesitan de esquisito reparo por hallarse mui deteriorados y con expecialidad el corral de conzejo que está por tierra. No hai archivo publico porque como el oficio de ayuntamiento y numerario pertenezen en propiedad al escrivano que los sirve, custodia en su casa los documentos publicos bajo la formalidad de ynventario y no hai oficio de hipoteca.
En esta villa no ha havido escrivanos reales actuarios ni los hai, porque los que en ella han exercido sus oficios son dos, los quales sirvieron las escrivanias numeraria y de ayuntamiento, en las quales han custodiado y se hallan los protocolos que han formado, los que existen con seguridad y resguardo a fin de evitar su extravio.
Las calles de este pueblo son de suficiente anchura, llanas y comunmente se hallan limpias. En esta villa hai dos mesones que sirven de hospedage a los traginantes, su estado es suficiente para la comodidad de los huespedes, sin que se tenga noticia de que a alguno le haya faltado la asistencia que ha pedido. Hai el camino real que desde la corte de Madrid se dirige a la de Lisboa, el qual está reparado y compuesto; se hallan de travesia el camino que va a Santa Marta y el que se dirige al lugar de la Albuera, uno y otro con los reparos correspondientes, sin que haya por ahora necesidad de ellos; asi mismo se hallan los caminos que van a Villar del Rey, Roca y Montijo, estos están con bastante necesidad de repararlos y con expecialidad en el tiempo de aguas plubiales con motivo de los barros y atascadales que en ellos se hacen en los callejones que a la salida de este pueblo hai, sin embargo de que no nos consta que en ellos haya havido desgracias, su reparacion es precisa para la mejor comodidad de los biajantes, cuyo costo no podemos calcular a menos de que para ello se practique un exquisito reconocimiento, entre los quales caminos que necesitan de composicion es uno el que va por la Roca a la villa de Cazeres.
En este villa no se zelebran ferias ni mercados y si convendrá su establecimiento, señalando para la zelebracion de feria los tres dias primeros del mes de mayo y que sea de toda clase de ganados y mercancias, en que resultaria beneficio al pueblo y a los reales derechos, porque en este pueblo hai suficientes pastos y aguas todo immediato; se careze de comercio, pues solo hai dos tiendas de merceria y tres de recatoneria, que unas y otras son de corto ingreso, sin que haya compañia de ninguna clase.
El estado de la panera está en terminos de no poder usarse, porque ademas de ser reducida se halla mui maltratada, para cuya redificacion o construccion de otra se ha hecho representacion al Excelentisimo Señor Super Yntendente General y haviendola pasado al Señor Don Francisco de Priego y Lerin director general de los del Reyno, despachó orden a esta intervencion para que el subdelegado del Partido mandase arquitecto necesario y que en el interin no estando capaz la panera para sufrir la reintegracion se alquilasen camaras donde depositar el trigo, cuyas diligencias se practicaron y aun no ha resultado cosa alguna, por cuya razon se mantiene la panera en el estado de necesidad y a prontos reparos.
Haviendose alquilado otra pieza para custodiar algun trigo y con el motivo de no tener fondo de dinero para suplir estos costos, se hace indispensable vender de los reintegrado alguna porcion que sea bastante para cubrir la obra y los demas gastos que annualmente se ocasionan; asi mismo conociendo que el fondo de 5.027 fanegas y seis zelemines de trigo que tiene es mui crecido para el numero de yuntas y labradores que tienen esta villa, quienes por la poquedad de tierras no pueden sufrir sin notable detrimento la carga de este posito en especie de trigo, hallamos por conveniente que reduciendo su fondo a 2 mil fanegas de trigo, las demas quedaran por fondo de maravedies, que podrán repartirse en las estaciones de escarda y recoleccion en las que se hallan mas necesitados de dinero que de granos, pues muchos de los vezinos a quienes se le reparte estos, se ven en la precision de enagenarlos a menos precio para los fines referidos.
Esta villa no tiene ordenanzas algunas, pues se dirige por las de la capital de Badajoz en atencion a que está comprehendida en su comunidad. Tiene una parroquia nominada Nuestra Señora de Gracia, su dotacion consiste en varias tierras y zensos, con la novena parte de diezmos, que todos segun la operacion de la unica contribucion asciende a 4.552 reales cada año, de que tiene que revajar las cargas que sufre; y asi mismo goza por emolumentos cada un año quinientos reales, los quales consisten en los derechos que produce el pueblo por bautismos, entierros, matrimonios y misas cantadas. Tiene un parroco, el qual se nombra en concurso de opositores y el actual está nombrado por la Real Camara de Su Magestad. No hai zementerio, sin embargo de que se hizo el señalamiento de terreno y plan para su formacion, a consequencia de la Real Orden que para este efecto se expidio, en cuyas diligencias consta ser sitio comodo para el alrededor de la yglesia.
No hai beneficios algunos fundados en esta villa y solo se hallan las capellanias siguientes: Una capellania fundada por Leonor Cabellos en 24 de agosto de 1683, compuesta de dos tierras rozas de cabida ambas de 54 fanegas en sembradura, que su dotacion o renta son diez fanegas de trigo y su carga 16 misas rezadas, al presente se halla obscurecida esta capellania por haverse perdido las fincas; no consta tenga patrono ni sea residencial.
(Continua a descripción hasta un total de 40, que no describimos)
Patronatos de legos.
  1. Uno que fundó Francisco Gomez Gordillo a favor de su hijo Don Francisco Gomez del Campo presbitero de esta villa en 12 de abril de 1756, para que lo gozase por los dias de su vida y se espiritualizasen sus bienes y despues de muerto quedasen libres y secularizados, compuesto de dos millares de tierra con 86 olivos al Sitio de la Fuente Bieja de este termino gravado con el zenso perpetuo de 30 reales cada año a favor del convento de esta villa, que produce 172 reales, y una casa en la Calle del Fuerte de esta villa gravada con 33 reales de zenso anual que se paga a la capellania que fundó Maria del Campo, y diez mas al vinculo que fundó Ygnes Gonzales, su carga dos misas rezadas; lo goza dicho presbitero y no tiene patrono ni que sea residencial. 
  2. Otro que fundo Don Josef de Arguello y Doña Elvira Gragera en 27 de mayo de 1786 a favor de Don Miguel Espinosa y Villavieja presbitero de esta vezindad y por los dias de su vida, compuesto de medio millar de viña al Sitio de los Galarzas con 16 olivos gravado con diez reales de zenso perpetuo que cada año se pagan a Don Josef Eleuterio Gragera, cuya alhaja nada produce por haverse derrotado, y 33 pies de olivos con su correspondiente tierra al Sitio de la Fuentevieja de esta jurisdicion gravado con 30 reales de zenso que se pagan a la capellania que goza Don Juan del Campo, que produce 118 reales, tiene de carga una misa cantada y tres rezadas cada año; no consta parroco ni que pida residencia. 
  3. Otro fundado por Don Diego Rey en 19 de noviembre de 1789 a su favor por los dias de su vida y por los de su hermano Ramon Rey, dotado de una viña grande compuesta de mas de tres mil zepas con plantios de olivos nuevos al Sitio del Callejon del Novillero libre de zenso, la qual cargó con tres misas rezadas, cuya viña produce 1.100 reales cada año; la goza el susodicho y no consta tenga patrono ni sea residencial. 
  4. Otro fundado por Don Diego Prospero y Antonio Prospero su hermano en 13 de abril de 1787 a favor del primero y por los dias de su vida, compuesto de una casa meson en la Calle Derecha de esta villa gravada con 33 reales a zenso que anualmente se pagan a la parroquial de ella y otros 33 reales de reditos al Santisimo Sacramento de esta villa, que produce 400 reales anuales, otra casa en la Calle de Soeta de esta villa libre de zenso, que produce el 3 (roto) vellon y un millar de tierra con 33 olivos al Sitio del Texar de este termino con el zenso perpetuo de diez reales cada año que se pagan a Manuel Flores de Mena, que produce 66 reales, está cargado con tres misas rezadas anuales y lo goza dicho Don Diego Prospero; no consta patrno ni que sea residencial. 
  5. Otro que fundó Matheo Codosero en 3 de noviembre de 1790 a favor de su hijo Don Antonio Codosero ordenante de menores de esta villa por los dias de su vida, compuesto de una fanega de tierra calma al Callejon de la Lambia de este termino libre de zenso que produce quarenta reales cada año, medio millar de olivos con veinte pies al Sitio del Gusco con la carga de nueve reales y quatro maravedies de zenso perpetuo que se pagan al convento de esta villa que produce quarenta reales, otro medio millar de olivos de 18 pies de olivos al Sitio de la Puentecilla con siete reales y medio de zenso perpetuo que se pagan a la capellania de misa de alba que produce 54 reales, otro medio millar de olivos al Sitio del Gusco gravado con siete reales y medio de zenso perpetuo que se pagan a la obra pia de Doña Ysabel del Campo que produce quarenta reales, tiene este patronato la carga de dos misas rezadas cada año, lo goza dicho Don Antonio; no consta su patrono ni que sea residencial.
En esta villa hai un hospital que solo sirve para recoger los pobres mendigos transehuntes, las rentas de este son las de la Cofradia de la Cruz que se sirve en el, y en su hermita se zelebra la procesion de azotes en semana santa y una rogacion de letanias de mayor; hai hermitaño que lo nombra el parroco. Obras pias:
  • Una fundada por Doña Ysabel del Campo, dotada en diez y seis fanegas y media de tierra calma en termino de esta villa, que renta anualmente 516 reales de vellon y se pagan de zenso 63 reales y 24 maravedies, un millar de olivos al camino de Lobon gravado con 15 reales de zenso a la capellania que fundó Juan del Campo Perulero y renta cada año y de diferentes zensos que componen anualmente 359 reales y cinco maravedies de vellon, la distribucion de esta renta es para dotes a parientas de dicha fundadora; es su patrono y administrador el cura de esta villa. 
  • Otra fundada por Don Francisco Portillo de Texada, dotada de varios zensos que ascienden anualmente a 690 reales de vellon, que se distribuyen en dotes de 16 ducados a parientes de dicho fundador; no consta su patrono, se administra por Silbestre Rodrigues en virtud de nombramiento del Ylustrisimo Señor Obispo de este obispado, quien conoce en esta como en la antecedente.
Existen en esta villa quatro cofradias:
  • La una se nombra de la Santa Cruz, sus fondos son de 138 reales anuales de varios zensos y 211 con 24 maravedies que producen las pechas que cada año pagan los 600 hermanos de que se compone esta cofradia a razon de 12 maravedies cada uno. 
  • Otra que se nomina de Santiago, que se compone de 340 hermanos, su fondo unicamente de 120 reales que anualmente producen las pechas que pagan dichos hermanos al respecto de 12 maravedies cada uno. 
  • Otra nombrada de Animas, compuesta de 328 hermanos, sus fondos las pechas que estos pagan de tres quartos cada año que hacen 115 reales y veinte maravedies, y de 37 de un zenso y medio millar de olivos al Sitio de los Veneros que renta anualmente treinta reales. 
  • Otra que se nombra el Entierro de Christo, compuesta de 124 hermanos, que estos producen por sus pechas que pagan anualmente de 12 maravedies cada uno 44 reales y las limosnas que a estas como a las demas dan los devotos, y todo se distribuye en zera para los entierros y sufragios que se hacen por sus hermanos; cuida de su cumplimiento el Señor Obispo de este obispado.
Hai en esta villa una hermita del Señor San Josef patrono de ellas, se concurre a dicha hermita a zelebrar la festividad del santo en su dia, sin procesion y una rogacion de letanias de mayo, no se ha experimentado haver desazon alguna; las rentas que esta hermita goza son de 330 reales del arrendamiento de una huerta al Sitio del Prado de Caldera, un zenso de 75 reales y otro de siete reales y ocho maravedies; no hai hermitaño.
En esta villa hai solo un Convento de Religiosas Carmelitas Descalzas, compuesto de 21 religiosas que es su numero y establecimiento por su instituto y fundacion dependen de sus rentas y limosnas; las dotes que percibe por cada una de entrada es el de setecientos ducados.
Hai una escuela de niños de primeras letras, dotada de 660 reales anuales que se pagan de los propios de esta villa, cuida de su arreglo la justicia. No hai escuela de niñas ni de gragmatica, se experimenta necesidad crecida de establezerlas, los medios para dicho establecimiento serán señalandoles salarios del fondo de propios. En esta villa hai una estafeta, donde los días lunes y viernes de cada semana se recive el correo de Madrid y pasa a Badajoz, y en el martes y sabado de la, misma se recive de Badajoz y pasa a Madrid; no tiene mas que un dependiente. En esta villa hai un comisario y dos familiares del Tribunal de la Ynquisicion que existe en la ciudad de Llerena y como tales se les guarda su fuero, son del numero de este vecindario.
En esta villa no hai regimiento de milicias, pero tiene treze individuos del Provincial de Badajoz, inclusos un capitan y un sargento. No hai oficial ni sargento alguno de vandera, pero si se halla destinada una partida compuesta de un cavo y quatro soldados del Esquadron de Voluntarios de a Caballo para la persecucion de contravandistas y malhechores. En esta villa hai un medico con el salario de trescientos ducados anuales que se le pagan del fondo de propios; no ha¡ zirujano, hai un boticario sin salario.
En este pueblo hai las cosechas de trigo, zevada, zenteno, havena, havas y garvanzos, la de vino y azeite que se cria en todo en su recinto; y segun se cuenta del quinquenio cumplido en el año pasado de 1790 se cogen cada año 2.200 fanegas de trigo, 4.490 de zevada, 30 de zenteno, 200 de havena, 600 de havas y 260 de garvanzos, segun noticias que hemos adquirido; sin que sepamos haya cosecha alguna de la especie de granos en que no se acostumbre pagar diezmo. En un quinquenio se coge en cada año en esta villa mil arrobas de azeite y con la misma proporcion se cogen 3.800 de vino. Estos frutos y cosechas se consumen anualmente en el pueblo, sin que haya precision de beneficiarlos por fuera; y el precio corriente del trigo es en la actualidad a 26 reales la fanega, a 16 la de zevada, la de zenteno a 18, la de havena a siete, la de havas a 22, la de garvanzos a 85, la arroba de azeite a 46 reales y la de vino a 12. Percive los diezmos la mesa capitular de 1a Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Badajoz, quien los reparte entre los interesados; y en el quinquenio relacionado no hai noticia de haver havido aumento ni disminucion alguna.
Hai veinte y dos huertas que se riegan con las aguas de sus respectivos pozos con la maquina de norias y trabajo de cavallerias, en ellas se crian generalmente coles, lechugas, escarolas, coliflor, rabanos, navos, pepinos, tomates, berengenas, pimientos, cevollas, ajos, abichuelas, ervillas, guisantes, calabazas, havas, zillantro, yervabuena y peregil. Estan plantadas de arboles que sus frutas se reducen a varios generos de ciruela, manzanas, peras, higos, albarillos, melocotones, granadas, nuezes y azeitunas; toas las quales frutas son de regular calidad y gusto y aceptadas en el pais. Las tierras de este termino se cultivan con arado tirado de bueyes, mulas y burros, quando se labran las que para esto son destinadas, y las viñas y huertas se cultivan con azada, aunque algunas suelen labrarse y lo mismo pasa con todos los olivares.
En este pueblo hai una rivera que pasa inmediata a el y el Rio Guadiana que es raya que divide esta jurisdicion de la de Badajoz, hai dos fuentes nombrada una Hemandianez o Nueva y la otra del Caballo o Bieja, hai una charca o pantano que se titula del Texar; y asi en esta como en los rios se cria pesca de pezes, carpas, tencas y galapagos, la de la charca dispone de ella la justicia por ser de corto ingreso y la de la rivera y rio usa de ella el comun y forasteros, guardandose la Real Orden de Beda. No se aprovechan sus aguas para regar terreno alguno, por que este no se halla proporcionado para poderlas tender; y no hai minerales.
Hai un puente mui derrotado en la rivera y una barca en el Rio Guadiana, en esta se paga portazgo que se reduce a quatro maravedies por caveza asi de persona como de ganado siendo del pueblo y doble a los forasteros, esto en las ocasiones de estar el rio en madre, pues en la de altura son mayores los derechos segun en la disposicion que se hallan sus aguas; este puerto se arrienda y su producto corresponde a los propios de esta villa. Hai tres molinos de azeite y no hai maquina para trillar, haviendo al mismo tiempo cinco molinos harineros en dicha rivera.
En este termino no se halla mas caza que la de liebres y perdices; se guarda la veda, pero por la poquedad de caza no se experimentan contraventores, y como el recinto de esta jurisdicion es abierto y sin monte no hai fieras y solo se suelen cazar algunos zorros y pocos lobos que se encuentran emboscados en las viñas o sementeras en tiempo que estan pobladas, y se premia cada caveza o piel segun su clase y con arreglo a la nueva Real Zedula de Su Majestad que trata sobre estos premios y en su observancia se sale al termino de Badajoz a hacer las batidas en los tiempos que cita su corregidor.
En este villa se crian ganados lanares, de zerda, yeguar, bacuno, asnal y cabrio, y al presente se cuentan bajo de regular calculo las cavezas que con distincion se expresan: obejas finas 11.375, bastas 4.120, zerdos 1.050, yeguas 156, cavallos domados 32, bacas y bueyes 760, mulas 102, burros 350, cabras y machos 1.500. Su comercio es vender los carneros, borros y borregos a los compradores de los abastos de Madrid, sitios reales u otros que se presentan y lo mismo las obejas biejas, las lanas finas a los compradores de Zafra y Badajoz, las bastas a los del Montijo para la fabrica de costales, el ganado cabrio para el consumo de este y otros pueblos; que su abasto es de esta especie: los bueyes y bacas para los obligados de Madrid y Sevilla, a excepcion de las que se ocupan en la labranza, los zerdos para las matanzas del pueblo, las mulas se invierten en la labor y los cavallos para el uso de los vezinos y los jumentos para el mismo efecto y uso de harrieros. No hai minerales de especie alguna, no hai canteras de marmol, jaspe, cal, hieso, ni otros.
Sin embargo a que en el termino de esta villa como llevamos dichos no hai montes ni terrenos incultos, hacemos presente la comunidad de pastos de terrenos valdios que tiene este pueblo con la ciudad de Badajoz, para cuya compra aprontó esta villa la quarta parte de su valor; en los referidos terrenos comunes hai montes de toda especie, que por hallarse incultos en mucha parte no podemos aprobecharlos, sin embargo de que son mui aproposito para la agricultura y huviera sugetos que se dedicaran a su desmonte y cultivo, pero era necesario que estos terrenos que son de larga cabida, estubieran divididos y señalada a cada pueblo la parte que le correspondiese a la mas proporcionada distancia, pues permaneciendo proindivisos despues de ser mui costoso el desmonte y cultivo, se apropia la ciudad los terrazgos que producen las lavores con respecto de siete fanegas una, sin que de ello participe este pueblo. Y si se verificase la division de valdios se lograva la reparticion en suertes a este vezindario que tenia un util tan conocido y al mismo se conseguia la expulsion de fieras que havitan en los montes que contienen estos valdios; y solo el medio de la separacion encontrarnos para que se logre el desmonte, cultivo y la utilidad comun, como la expulsion de fieras.
Que es quanto en razon de los zinqüenta y siete capitulos que se comprehenden en el ynterrogatorio, podemos y devemos informar con referencia a los documentos y noticias que emos adquirido, y lo firmamos en esta villa de Talavera la Real a veinte y nueve de marzo de mil setezientos noventa y uno. Don Domingo Balmaseda. Pedro Nuñez Landero.

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