- A la Undecima, digeron que en este termino, se cogen los frutos de Trigo, Zebada, Zenteno, Garbanzos, Habas, Azeyte, Vino y Yerba.
- A la Duodecima, digeron que cada fanega de tierra de primera calidad, con una ordinaria cultura, regulando un año con otro, produce ocho fanegas de trigo; seis la de segunda, y quatro la de terzera; y lo mismo respectivamente sembrada de otra qualquiera semilla.
- A la Decima tercia, digeron que cada fanega de tierra en sembradura, hace treinta y seis pies de olivo, y cada fanega puesta de olivar, y de primera calidad, produce nuebe arrobas de Azeite cada año; la de segunda, seis, y la de tercera, quatro; y puesta de Viña, hara cada fanega mil y doscientas zepas, y cada fanega de primera calidad, producirá treinta arrobas de Vino cada año; veinte, la de segunda, y quinze la de terzera; Y una fanega de Huerta de Riego, puesta de hortaliza, y arboles frutales, producira en todo quatrocientos Reales la de primera calidad; trescientos la de segunda y doscientos la de tercera.
- A la Decima quarta digeron que el precio regular de cada fanega de trigo regulado un año con otro, es el de quinze reales, siete y medio la de zebada, doce la de Zenteno y Habas, Veinte la de Garbanzos; ocho, la arroba de vino, y quinze la de Azeite.
- A la Decima quinta, digeron que de las tierras de este termino, se paga el diezmo, en que es interesado el Obispo y Cavildo dela Santa Iglesia Cathedral de Badajoz; fabrica de la Parrochial de esta Villa el beneficio curado de ella, y Su Majestad en cuia partes percibe dos, el Mayorazgo de la Capilla que posee la Marquesa de este titulo, vecina de Logroño con la adbertencia que todo el que se adeuda en tierras propias del Cavildo, lo percibe este por entero, y el que produce las tierras del Combento de Santa Ana de la Ciudad de Badajoz, que tiene en esta Jurisdicion, le goza y percibe todo para si, sin particionero alguno; Assimismo se paga la Primicia, que es una fanega de cada especie llegando a doze las que se recogen de otro, Cavildo, y no se paga otro oro alguno de ellas.
- A la Decima Sexta digeron, que ignoran la cantidad a que ascienden los derechos declarados en la antecedente pregunta, ni pueden dar razon de su importe, a causa de percivir en especie los interesados la gruesa de ellos.
- A la Decima Septima, digeron que en la Rivera de esta Villa ai quatro molinos arineros, uno, propio de Doña Juana de Tobar, viuda, vecina de la Ciudad de Badajoz, en el sitio que llaman de la Vega de arriba; otro propio de Juan Perez Gragera, en el sitio de la ysla de las patas; otro llamado de las Casas propio del Conde de la Oliva de Gaitan, vecino de Talavera de la Reyna, y el otro al sitio de los leones, que pertenece a Marcos Fernandez Flores; de los cuales, los tres primeros producen cada año, regulado uno con otro, noventa fanegas de trigo, teniendo consideracion a la poca subsistencia de las aguas, y corta parte del año que estan corrientes; y el ultimo setenta fanegas, por faltarles aquellas antes que a los demas; Assimismo ai diez y siete Atahonas: la una, de Juan Cordovilla, situada en la calle nueva; otra, propia de Diego Pitiego, situada en la calle de la muralla; otra perteneciente a Diego Canete, establecida en la propia calle; otra de Diego Sanchez en la de Zoeta; otra de Santiago Serrano, en la de San Joseph; otra de Juan Doblado Pabon, calle del Aspa; otra de Antonio de Flores, establecida en la calleja (¿?); otra de Francisco Perez, situada en la misma calle; otra de Bartholome de Mena, en la misma calle; otra de Matheo Sanchez, en la plazuela de las Beatas; otra de Joseph Marques, en la de (¿?); otra de Agustina Rosa, en otra calle; otra de Francisco Marin, en la referida calle; otra de Francisco Pitiego en la mencionada calle; otra de Doña Francisca de Pineda, en la calle de la Huerta; otra de Juan Doblado, calle del arenal; y otra de Francisco Muñoz, establecida en la plaza; las cuales, por su mucho numero, y corto vecindario, ganaran cada una al año quinze fanegas de trigo; Y assimismo ai en esta Villa tres molinos de azeite de una viga el uno, en el sitio del sotarraño, propio de Bartholome de Mena; otro en la Plazuela de San Joseph de don Bernave Liaño, vecino de Burguillos, y el otro junto al Puente, que perteneze a Juan Doblado Pabon, y cada uno ganara treinta Treinta arrobas de Azeite al año.
- A la Decima octava, digeron que el esquilmo annual de las ovexas merinas, considerado la lana, borrego, y queso, lo regulan en esta forma; a cada seis cabezas de ovejas, o carneros, una arroba de lana, y su precio regulado por un quinquenio, quarenta y tres Reales de Vellón y a cada seis ovejas, se le consideran dos borregos al precio de diez reales cada uno, y tres por el queso, que corresponde a cada una onze reales tres mas y un tercio de otro cada año; a diez ovejas bastas, se le regula una arroba de lana a precio de veinte y dos reales, dos borregos que valen ocho reales cada uno, y tres reales y veinte mas, de queso; el Borrego fino, aumenta en su valor al año, hasta quinze reales, a los dos, hasta diez y ocho, y a los tres, hasta veinte y dos, y de lana produce en cada año de los tres, siete reales y cinco mas; el Borrego basto, aumenta en su valor al año hasta doze reales, a los dos, hasta quinze, y a los tres, hasta diez y ocho, y de lana produce cada año dos reales. A cada Baca de quatro años, regulan de utilidad annual, treinta y tres Reales de Vellon por la cria, considerada esta al año, por nobenta reales la que aumenta en su valor a los dos años, hasta ciento y cinquenta reales a los tres, hasta doscientos, y a los quatro hasta trescientos; A cada Cabra regulan de tres años arriba quatro reales de esquilmo, uno de leche, y tres de cria, considerada esta al destete por seis reales y al año aumenta en su valor, hasta diez reales, a los dos, hasta quinze, y a los tres, hasta diez y ocho; A cada puerca de cria se le regulan tres lechones vendidos a quinze reales cada uno a los quatro o seis meses, los que al año aumentan hasta veinte y cinco, a los dos, hasta quarenta, y si se engorda, hasta noventa y seis, y de tres, aumenta en su valor hasta sesenta, y carnoso hasta ciento y veinte; A cada Yegua de bientre, regulan de utilidad por razon de cria, lo propio que a las Bacas, con el aumento a estas de treinta reales por razon de trilla a cada una, y las crias tienen iguales valores en los quatro años, que las del ganado vacuno; Una Jumenta produce a su dueño en el trabajo que le hace veinte reales al año, y viente y cinco por razon de cria, considerada esta al año por setenta y cinco; a los dos años aumenta hasta ciento y diez, y a los tres, hasta ciento y cinquenta; Una Caballeria mayor dexa de utilidad a su dueño, ciento y cinquenta reales sea mular, o caballar, y un Jumento, cien reales, y una Yunta de Bueyes, se arrienda por sementera en quatro ducados, y en lo mismo por barbechera, y no saben que al presente aya en esta Villa arrendados algunos.
- A la decima novena, digeron que cada colmena produze al año, en miel, zera y enjambre, cinco reales.
- A la vigessima, digeron que en este termino, y el de la Ciudad de Badajoz, con quien esta Villa tiene comunidad de Pastos, ai ganado lanar, bacuno, de zerda, y cabrio, y algunas Yeguadas en las Dehesas que comprehenden el territorio de la Comunidad, y fuera de el, no ai cabaña, ni Yeguada alguna que pertenezcan a vecinos de esta Villa.
- A la vigessima primera digeron que este Pueblo tendra quatrocentos quarenta y un vecinos de todas clases, y fuera de él, no ai cassa de Campo, ni alqueria que los tenga.
- A la Vigessima segunda, digeron que en este Pueblo, abra Trescientos noventa y dos casas, y arruinadas e inavitables diez y ocho.
- A la Vigessima tercia digeron que esta Villa tiene y goza por propios la Dehesa Boyal vieja; la Dehesa del Carrascal, y la del Prado Caldera, todas tres de Pasto; Quatrocientos ducados que le paga la Ciudad de Badaxoz, como comunera por la vellota, y rescalbados de que usa; y lo que produze la Barca que tiene en el Rio de Guadiana que todo su producto ascenderá annualmente a diez y siete mil y quinientos reales de Vellon segun resultara de las quentas, a que se remiten.
- A la Vigessima quarta digeron que esta Villa no usa de arvitrio, sisa, ni otra alguna conzesion.
- A la Vigessima quinta digeron que el Caudal de Propios de esta Villa se distribuye en esta forma: en el Escribano de Ayuntamiento mil y cien reales que annualmente le da de Salario; En Medico, dos mil reales; En dos ministros ordinarios quinientos y cinquenta; En el Predicador de Quaresma, trescientos; En la fiesta que hace la Villa a San Juan Baptista, ciento y cinquenta; en el que cuida el Relox, ciento y treinta; En el Pregonero, ciento y cinquenta; En el servicio Real ordinario, a que esta consignado, lo que paga la Ciudad de Badaxoz, tres mil quatrocientos y siete; Y en los demas gastos precisos que resultaran de las quentas a que se refieren.
- A la Vigessima Sexta digeron que esta Villa paga annualmente el Censo Redimible de Ziento noventa tres mil reales de suerte principal que estan impuestos sobre ellos al respecto de tres por ciento a don Juan Mathias Gragera, vecino de esta Villa, y doña Ana Francisca de la Barrera, que lo es de la de Villafranca de por mitad; cuia imposizion tienen entendido tubo principio para eximisse esta Villa y comprar la jurisdizion a Su Majestad.
- A la Vigessima Septima, digeron estan entendidos en que este Comun, se halla cargado de servicio ordinario, y extraordinario, a causa de que al tiempo de su establecimiento tenia esta poblacion, novecientos o mil vecinos, y al presente, se hallan reducidos al numero que lleban declarado, aunque con el motivo de satisfacer este año la Villa no ha avido queja, ni recurso para su minurazion.
- A la Vigessima octava, digeron que en esta Villa ai diez y siete oficios de regidores enagenados de la Real Corona, los doce que actualmente se hallan en exerzicio, y pertenecen, uno, a Martin Hernandez Pinilla; Otro a Thoribio Perez; Otro a don Mathias Gragera;Otro a Pedro Gragera; Otro a don Diego Gragera Moreno; Otro, a Christoval Sanchez Pabon; Otro, a Bartholome Hernandez Cansado; Otro, a Matheo Sanchez Doblado; Otro, a Bartholome de Mena Pinilla; Otro, a Marcos Fernandez Flores; Otro a Juan Dominguez Cansado; y otro a don Diego de la Berrera; y vacantes, cinco; uno de Alferez mayor, que perteneze a Juan de la Vara, vecino de Azauchal; Otro de don Juan Francisco Gragera: Otro, de los herederos de don Juan Mathias Gragera; Otro de Martin Roa; y otro de Miguel del Campo Ardila. Assimismo tiene esta Villa suprimidos en si los dos officios de Procurador Sindico, y Alguacil mayor por lo que paga a Su Majestad annualmente Trescientos treinta y tres Reales onze mas, y un tercio: En la misma forma estan enagenados de la Real Corona, las dos Escrivanias de Ayuntamiento y dos Numerarias que son propias, una de las del numero y otra de las de Ayuntamiento de Joseph Sanchez Doblado, que actualmente las sirve; y las otras dos que se hallan sin uso, pertenezen a don Balthasar de Sotomaior, vecino de la Ciudad de Xerez de los Cavalleros, y todos estos officios tienen entendido se enagenaron de la Real Corona por servicio pecuniario que se hizo a Su Majestad no pueden espresar en quanto, y a Escepcion de las Escribanias, cuios productos, y utilidades, manifestaran despues,; los demas empleos no producen cosa alguna.
- A la Vigessima novena, digeron que en el termino esta Villa ai tres Puentes, dos, camino de Badaxoz, y otra, en el de la Roca, de las quales, no se cobra derecho alguno al pasagero, ni al Vecindario, y en la poblacion, ai una carnezeria, una taberna de Vino, Vinagre y Aguardiente; y otra de Azeite, de cuios abastos, y el de Jabon, cuida la Villa, y su producto, se aplica a la Satisfaccion de Millones, como ramos de la renta; el qual sube y baja, segun las posturas y Remates de los abastezedores, y obligados, sin que en esto tenga intereses la Villa: Assimismo ai una Barca en el Rio de Guadiana propia de la Villa que produce lo que lleban ya declarado; Assimismo tres mesones, uno propio de los herederos de don Juan Mathias Gragera, y Cabero, que producira cada año mil Reales de Vellón; otro de Miguel Banda, que producira ochocientos; y el otro de Francisco de Aguilar, y consortes, que producira los mismos ochocientos Reales. Y Assimismo ai en esta poblacion diferentes vecinos que tratan, y comercian en masar y vender pan por cuio trafico a los de maior ingreso se les considera a el año de utilidad, cien ducados, y a los de menos comercio, seiscientos Reales de Vellon.
- A la trigessima digeron, que en esta Villa ai un Hospital para hospedar pobres viandantes, que sus Rentas importan Ciento y setenta reales annuales.
domingo, febrero 17, 2008
Respuestas Generales de Talavera la Real al Interrogatorio (II)
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