- A la trigessima primera digeron que no ai en este Pueblo tratantes, ni comerciantes que beneficien su caudal por si, ni otra alguna persona.
- A la Trigessima segunda digeron que en este Pueblo ai quatro tenderos de Bujoneria, el uno Antonio Bueno, que segun su Caudal, trato y comercio,tendra de utilidad al año dos mil Reales; Otro, Francisco Antonio Movilla, que le producira su trato, mil y quinientos; Otro Juan Doblado cacho, que le produze quinientos reales; Y el otro Juan Antonio del Aguila, que le producira su trato quinientos. Un escribano que lo es Joseph Sanchez Doblado, quien sirve una de las escrivanias del numero, y otra de Ayuntamiento, y esta le producira incluso el salario que le da la Villa Ciento y veinte Ducados al año, y la del numero Cinquenta; Don Salvador Diaz, Medico, que incluso el salario de villa, ganará quatro mil Reales al año; Francisco Trejo, Boticario, que ganará dos mil y quinientos; Juan Antonio del Aguila, Barbero, con Joseph Biril su oficial, que le producira su oficio mil reales y al oficial quatrocientos; Manuel de la Pasion de el mismo oficio, con Joseph Pasion su nieto, le producira quinientos reales; Joseph Madera del propio oficio, con Pedro Romero su oficial, mil reales al maestro, y quatrocientos al oficial; Chriptoval de Aguilar, del propio oficio, que por no tener que hacer en él, trabaj de jornalero; y lo mismo Sebastian Sanchez del Pilar; Manuel Sanchez Alvarado, estanquero, que tiene de salario mil y quinientos reales al año. Y Assimismo es Administrador de dos obras pias, y de lo que perzive de ellas, se utiliza de la decima, segun es practica; don Pedro Martin Pro(...), Notario, que por trabajar mui poco, no se le considera utilidad, y Francisco Gomez que exerze el mismo empleo, le producira Treinta ducados al año; y por sachristan que tambien lo es mil reales; Alexandro Frutuoso, organista, que le valdra su exerzizio setecientos y diez; don Blas Hernandez Romo Pro(...) Cogedor de Diezmos, cuio cargo le producira mil y quinientos Reales; Francisco de Aguilar. Ministro ordinario, le vale su oficio incluso el salario que le da la Villa quinientos Reales al año; lo mismo a Francisco Gomez, que tambien lo es; Francisco Joseph, oficial de la cuchilla, le vale su oficio, mil trescientos y cinquenta reales al año; Joseph Fernandez, peon publico, cuyo exercicio incluso el salario que le da la Villa quinientos Reales; Damian Francisco Guarda de la Villa y su Campo, a quien al presente no le da salario alguno, y sus obenciones se regulan en quinientos Reales al año; Don Pedro florencio Pro(...) Preceptor de Grammatica, que de presente no goza salario, y enseña de limosna; Francisco Bustamante, Maestro de primeras letras, que le produce este exerzicio, quinientos y quarenta Reales; Domingo Tiensa, del mismo empleo, que le produce quatrocientos y cinquenta; un lenzero que se mantiene de continuo, vendiendo en este Pueblo, aunque no es vecino de él, que le produze de utilidad su comercio en lienzos de la Coruña, mil y quatrozientos reales al año; Un arriero, que tiene dos Cavallerias, le produce su Comercio seiscientos reales y cada Cavalleria de dos arriba, le deja de utilidad ciento y cinquenta; Antonio Lorenzo, Maestro de Postas, que le produce este encargo, mil y doscientos Reales al año.
- A la Trigessima terzera digeron que un maestro de albañil en esta Villa gana al dia cinco reales regulados ciento ochenta de trabajo en el año, y por el corto numero de Maestros, no ai oficiales. Cada maestro de Herrador, gana lo mismo diariamente con la propia regulacion; y sus oficiales, tres Reales cada uno.El Herrero, o zerragero, quatro Reales y medio al dia. Un Maestro de Zapatero, siete reales, y el oficial, tres y medio. El maestro de sastre, seis Reales y el oficial, tres. Y Juan Piñero, que es uno de los Maestros, por el maior comercio que tiene en su oficio, se le regulan doscientos reales de utilidad mas. El maestro de Carpintero, seis Reales y el oficial, tres. Todos por la regulacion de ciento y ochenta dias de trabajo al año. Rodrigo de Salas, tabernero que le produze este oficio, quinientos y conquenta reales al año. Manuel Suarez fabricante de chocolate, y confitero, que todo le vale seiscientos Reales al año.
- A la Trigessima quartta, digeron que en esta Villa ai un obligado de carnes, que tiene de utilidad mil y cien Reales al ño. Otro de vino, y vinagre, que produze dos mil Reales. Otro de Aguardiente, que tiene de utilidad novecientos Reales. Otro de Azeite, que le vale ochocientos reales. Otro de Jabon que le produze novecientos treinta y seis. Otro de la Alcabala del Viento, que le vale quinientos reales. Y un arrendador de Minunzias, que le vale seiscientos reales al año.
- A la trigessimo quinta digeron que en este Pueblo, abia ciento y ochenta Jornaleros, y su jornal diario regulado un tiempo con otro, y cien dias de trabajo en el año, es el de tres reales y quartillo: en cuia clase se comprehenden todos los mozos empleados en la labor, aunque esten ajustados por año, a excepcion de los Gañanes que por tener maior trabajo, se les da tres fanegas de trigo de senara, que consideradas de segunda calidad, importa su producto, doscientos y setenta reales que le deben servir de aumento. Un Aperador que maneja la labor, gana al año quatrocientos Reales de soldada, quatro fanegas de trigo de senara costeadas por el amo, que reguladas de segunda calidad, y la simiente, importan veinte y siete fanegas, que valen quatrocientos y veinte reales, y de su manutencion por todo el año al respecto de dos reales diarios, setecientos y treinta reales que todo asciende a mil quinientos y cinquenta reales annuales. Un Azedor, tiene de utilidad al año, mil quinientos ochenta y nuebe Reales en esta forma: Quatrocientos y quarenta, de salario; trescientos y quinze, de tres fanegas de senara inclusa la simiente; quarenta y quatro por un zerdo carnoso, que se le escusa en el monte; sesenta por el producto de una puerca de Cria, que tambien se le escusa; y setecientos y treinta por la manutencion al respecto de dos Reales diarios. Un Mayoral de Yeguas tiene de utilidad al año quinientos treinta y seis reales. Los trescientos treinta y seis de salario, al respecto de veinte y ocho al mes, y los doscientos por el importe de Pan y Azeyte que se les subministra en el año. Un Mayoral de Bacas, tiene de utilidad setecientos treinta y dos reales al año: los quatrocientos de salario: ciento treinta y dos, por doce cabezas que se le escusan de Yerba, a onze reales cada una, y los doscientos por el Pan y Azeyte que se le da para su manutencion. Un Mayoral de Ovejas, tiene de utilidad al año ochocientos cinquenta y un reales: los trescientos treinta y seis de salario, trescientos y quinze de tres fanegas de trigo de senara, regulada de segunda calidad, y los doscientos de Pan y Azeyte para su manutencion. Un Baquero y un Manadero de ovejas ganan al año quinientos reales: Trescientos de salario y doscientos de Pan y Azeyte para su manutencion. Un zagal de ovejas gana annualmente quatrocientos reales y lo mismo el de cabras; los doscientos de salario y los doscientos de Pan y azeite. Un Mayoral de cabras gana lo mismo que el de yeguas con la propia regulacion. Un Mayoral de zerdos, gana al año, setecientos y diez y seis reales: los trescientos y ocho de salario: doscientos de Pan y azeite; ochenta y ocho, por el valo de la bellota de dos cerdos que se le escusan en el monte, y ciento y veinte por el producto de dos cerdas de cria, que assimismo se le escusan. Un Manadero de Zerdos gana al año quinientos sesenta y ocho reales: doscientos sesenta y cuatro, de soldada; doscientos de Pan y azeite, cuarenta y quatro de un zerdo que se le escusa en el Monte, y sesenta de una puerca de Cria que assimismo se le escusa. Un zagal de zerdos gana al año trescientos y ochenta reales: los ciento y ochenta de salario, y los doscientos de Pan y Azeite. Un Guarda de Dehesa tiene de utilidad al año ochocientos reales de vellon.
- A la Trigessima sexta, digeron que abra veinte pobres de solemnidad.
- A la Trigessima septima digeron que en este termino, como lleban declarado, ai una Barca en el Rio de Guadiana, que la tiene arrendada Juan Cordovilla, y le producira setecientos Reales con el jornal que gana en el tiempo que no tiene uso.
- A la trigessima octava digeron que en este Pueblo ai doze eclesiasticos Presbiteros; dos ordenados in sacris, y seis de Menores.
- A la Trigessima novena digeron que en este Pueblo ai un Combento de Religiosas Carmelitas descalzas, con diez y nuebe de numero.
- A la quadragessima pregunta digeron que en esta villa, a mas de las Rentas Provinciales, y Generales, ai la de Sal, y quarto en libra de Jabon, y las que llaman Siete Rentillas, que todas se hallan de quenta de Recaudadores, y las dos primeras, se administran por las mismas reglas que la de Millones, y no pueden dar razon de sus productos.
Que es lo que pueden dezir, y la verdad, so cargo de sus Juramentos fechos en que se afirmaron, y ratificaron, y lo firmaron con su señoria de que doi fee
Don Juan Phelipe de Castaños
Joseph del Campo Cansado
Pedro Gragera
Juan Doblado Pabon
Joseph Sanchez Doblado, escribano publico
Don Nuno de Mendoza
Don Juan Mathías Gragera
Diego Barrena
Christoval Sanchez Pabon
Pedro Gutierrez Campo
Antemi Francisco Gonzalez Bejarano
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