viernes, febrero 15, 2008

Respuestas Generales de Talavera la Real al Interrogatorio (I)

En la villa de Talabera la Real, a diez y nuebe de Abril de mil setecientos cinquenta y uno: estando en la casa possada del lugar don Juan Phelipe de Castaños Comisario ordenador de los Reales Exerzitos, y destinado por Su Majestad para el establecimiento de la Unica Contribucion en esta Provincia de Extremadura; haviendo precedido recado político, y citacion, concurrieron a ella don Pedro Gonzalez Burguillos, Cura propio, y Beneficiado de la Iglesia Parrochial de esta Villa, Don Nuno de Mendoza y Figueroa, Alcalde Ordinario por el estado noble; Joseph del Campo Cansado, que lo es por el general; don Juan Mathías Gragera; Pedro Gragera; Christoval Sanchez Pabon; y don Diego de la Barrena, Regidores Perpetuos; Joseph Sanchez Doblado, su escrivano, Ayuntamiento, Juan Doblado Pabon, y Pedro Gutierrez Campo, a quienes la justicia y Regidores, han elegido, y nombrado como personas de la mejor opinion, e inteligencia, en el numero y calidad de tierras del termino, sus frutos y cultura, vecinos del Pueblo, sus artes, oficios, comercio, grangerias y utilidades; de los quales, a excepcion de el Cura, su señoria por antemi el escrivano recivio juramento a Dios, y una Cruz segun derecho, y los referidos, lo hicieron como se requiere, prometieron decir verdad, y siendo preguntados por el thenor del interrogatorio impreso que antecede, respondieron lo siguiente...
  1. A la primera pregunta digeron que esta poblacion se llama la Villa de Talavera la Real.
  2. A la segunda, digeron que esta Villa es de Realengo.
  3. A la tercera, digeron que el termino de esta población, tendrá de Levante a Poniente, media legua castellana, y del Norte al Sur, tres cuartos, y de circunferencia, lo que corresponde a la figura que forma, que es la del margen y linda por Levante con Dehesa y Villa de Aldea del Conde, propia del Duque Conde de Benavente; por Norte, Sur y Poniente con termino de la Ciudad de Badajoz.
  4. A la quarta digeron que todo el terreno de este termino, es de secano, a excepcion de Catorze Huertas de hortaliza, y arboles frutales, que se riegan por Noria, o pozo; algunas viñas, y olivares tambien de secano; tierras de labor, y dehesas, y a la tierra que se labra, se necesita dar un año de descanso.
  5. A la quinta digeron que todas las tierras de labor de este termino, olivares, huertas, y viñas, son unas de Primera calidad, otras de segunda, y otras de tercera en un especie respectiva.
  6. A la sexta digeron que el plantio de olivos, viñas y arboles frutales, estan puestos unos con orden, y toda la tierra poblada, y otros sin ella y el numero de plantas que puede hacer.
  7. A la septima digeron, que los arboles explicados en las preguntas antecedentes, se hallan plantados en tierras de primera, segunda y tercera calidad, y las que no tienen los arboles correspondientes a su cavida, se benefician con la labor, y las que estan pobladas enteramente, no pueden sembrarse, ni dar mas fruto que el del Arbol.
  8. A la octava, digeron, se remiten a lo que lleban manifestado en la sexta pregunta.
  9. A la novena, digeron que en este Pueblo se regula la fanega de tierra por la cavida que haze de puño en sembradura, y cada fanega de esta clase, tiene Cincomil ochocientas treinta y quatro baras cuadradas Castellanas, Y en lo que ocupa una fanega de trigo, se siembra una, y media de Zebada; tres cuartillas de Zenteno, una cuartilla de Garbanzos, y fanega y media de Habas, y que son las especies que se siembran en este termino.
  10. A la Decima digeron que en este termino segun su inteligencia, y juicio prudente les parece abia quatromil y doscientas fanegas de tierra en sembradura, las dosmil y doscientas, en Dehesas, exido y Prado de caballos, y las dosmil, en esta forma; ciento y cinquenta, de viñas, olivares y huertas, y las restantes de labor; la tercera parte o más, y otras, de primera calidad: otra de segunda, y la otra de terzera.
(Para aclarar ciertos aspectos acerca de las medidas, lineales, superficiales o de capacidad, que aparecen en el artículo podéis visitar la siguiente página:
CORRESPONDENCIA OFICIAL ENTRE LAS ANTIGUAS MEDIDAS DE TODAS LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS CON LAS MÉTRICAS LEGALES, DE CONFORMIDAD CON LA REAL ORDEN DEL 9 DE DIClEMBRE DE 1852, PUBLICADA EN LA «GACETA» DE MADRID EL 28 DE DICHO MES Y AÑO)

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