LA JOYA DE TALAVERA:
EL RETABLO MAYOR DEL SIGLO XVI
Es una alegría inmensa para los talaveranos la restauración que se está llevando a cabo de los dos retablos principales de la Parroquia y el Convento.
Indudablemente, la joya preferente del patrimonio artístico de Talavera la Real es el Retablo Mayor de la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia, debido a la escasez de ejemplares de esta época en la Baja Extremadura[1]. Es un retablo plateresco del último tercio del s. XVI, sobre el que tenemos la suerte de tener abundante documentación[2]. Dada la actualidad de nuestro retablo por la restauración que se está realizando a cargo de la Junta de Extremadura, a la que agradecemos desde aquí su enorme interés por el patrimonio de nuestro pueblo, nos ha parecido ad casum divulgar los datos notariales fundamentales referentes al mismo.
Vamos a dar, en primer lugar, los datos técnicos de la contratación y de los autores del mismo, para detenernos en una posterior publicación en sus detalles de composición.
El ocho de junio de 1588, Juan Andrés Sevillano, regidor de Talavera la Real, en su calidad de mayordomo de la Iglesia Parroquial de dicho lugar, de una parte, y de otra, los pintores y doradores Alonso González y Marcos de Trejo, comparecen ante el escribano badajoceño Pedro Vázquez y contratan la pintura, estofado y dorado del Retablo mayor de la iglesia referida.
Se estipula que ellos han de hacer la obra de pintura y dorado “de muy buenos y finos colores y de muy buen oro y pintura”, sobre las maderas que les den preparadas los entalladores Antonio de Auñón y Vasco Martín, en un plazo de cuatro meses, a medida que se las vayan entregando.
Es muy interesante para la historia de nuestro Ayuntamiento, un documento de finales del año 1587, concretamente del 21 de diciembre, donde el Cabildo de Talavera acordó solicitar licencia de las autoridades de Badajoz para hacer el Retablo mayor de la Parroquia de Ntrª Srª de Gracia. Ya se ve que al Ayuntamiento de aquellos tiempos, no le da vergüenza concertar una gran obra de arte para su pueblo, es más les apasiona porque los talaveranos no quieren cualquier cosa, lo quieren “muy bueno” y “de muy buen oro y pintura”:
“En este Cabildo se comete y da comisión a Lorenzo Martín de Juan Antón regidor, que vaya a Badajoz y pida al Provisor de Badajoz y a D. Alonso de Silva canónigo en la Iglesia Catedral de Badajoz que están diputados y señalados por el Obispo de ese Obispado[3] para lo que se dirá en este auto e les pida licencia por este Concejo e común de este lugar para que se pueda façer un retablo que sea muy bueno a contento y voluntad de este Concejo y vecinos de este lugar para la Iglesia mayor de Nuestra Señora de este lugar des hay necesidad y así se le comete y da poder para ello”.[4]
Seis meses después, el ocho de junio de 1588, ya se está contratando el Retablo con los escultores Antonio de Auñon y Vasco Martín. La escritura notarial que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz dice así:
“Sepan quantos esta carta vieren como nos Joan Andres Sevillano, regidor e vezino del lugar de Talavera, jurisdicción desta çibdad (sic) de Badajoz, como mayordomo que soy de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del dicho lugar, de una parte, y de la otra ANTONIO DE AUÑON, entallador y escultor, y VASCO MARTÍN[5] ensambrador, vezinos desta dicha ciudad, otorgamos e conocemos por esta carta e dezimos que por quanto el provisor deste obispado a mandado que en la dicha Iglesia parroquial de Talavera se haga un retablo para la capilla y altar mayor della e para la dispusicion y artificio del, fue al dicho lugar a lo ver e vio por vista de ojos y a ordenado que se haga conforme a vna traça quel dicho Antonio de Auñon dio para el dicho efecto, questa firmada del dicho provisor y de mi el presente escribano y de mi el dicho Antonio de Auñon como maestro principal de la dicha obra y retablo a que nos referimos / somos convenidos e conçertados e agora de presente nos convenimos e conçertamos por antel presente escribano en esta manera que nos los dichos Antonio de Auñon y Vasco Martin nos obligades (sic) a hazer e que haremos el dicho retablo en arte e perfiçion conforme a la dicha traça dentro de dos años que comiençen a correr y se cuenten desde oy dia de la fecha desta carta hasta ser cumplidos los dichos dos años dandonos el dicho mayordomo toda la madera e materiales para el dicho retablo neçesarios, y por nuestro trabajo obra y manos de dicho retablo la cantidad de maravedíes en que fuere tasado el dicho retablo después de acabado a tasación de dos maestros oficiales del dicho ofiçio que sepan y entiendan eñ arte del el, uno nombrado por nuestra parte, y el otro por parte del dicho mayordomo ques o fuere de la dicha Iglesia / y quel provisor ques o fuere deste dicho Obispado nonbre terçero entre los dichos dos nombrados en caso de discordia / y nos obligamos destar e questaremos durante los dichos dos años en el dicho lugar de Talavera haziendo el dicho retablo hasta lo acabar y asentar en la dicha capilla y altar mayor de la dicha iglesia / e que yo el dicho Vasco Martin e de seguir en la dicha e hazerla por la traça e modelo y orden que diere el dicho Antonio de Auñon de manera quel dicho retablo se acabe en los dichos dos años como dicho es / E yo el dicho Antonio de Auñon ansimismo me obligo de ir e que ire con el dicho mayordomo o con la persona quel dicho provisor nonbrare a buscar la madera neçesaria para el dicho retablo, dandome e pagandome por cada vn dia de los que en ir por la dicha madera me ocupare lo quel dicho provisor tasare e moderare, e i no cumplieremos lo susodicho e cualquiera cosa e parte dello, a nuestra costa se pueda buscar e traer al dicho lugar personas abiles e suficientes para hazer el dicho retablo al mayor valor e preçio que se hallaren e según de suso va declarado por el qual preçio e valor se nos pueda ejecutar con juramento del dicho mayordomo / E para en quenta e parte de pago de los maravedíes que ovieremos de aver por la tasación del dicho retablo nos a de dar e pagar el dicho mayordomo a cada vno de nosotros quatro reales cada dia de los que fueremos trabajando en el dicho retablo yendo la dicha obra como dicho es de manera que merezca lo que se nos fuere dando e ovieremos reçebido e reçibiremos para en quenta e parte de pago de la tasación della en tal manera que merezcamos lo que se nos fuere dando por lo trabajado y que la fabrica de la dicha Iglesia no sea ni quede defraudada / y asimismo para la comodidad de la dicha obra, nos los dichos Antonio de Auñon y Vasco Martin nos obligamos a que dandonos por parte de la dicha Iglesia el recaudo necesario de madera labraremos y acabaremos primero la custodia para el dicho retablo conforme a la traça que yo el dicho Antonio de Auñon como maestro del dicho retablo e dado, y ansimismo començaremos y acabaremos el banco del dicho retablo y dos tableros del para que luego se pinte dore y estofe de manera que nosotros y los pintores entendamos en trabajar e trabajemos a un tiempo en la dicha obra y no entremeteremos otra obra alguna después de començado el dicho retablo, ni alçaremos mano del hasta queste acabado … (Siguen las fórmulas de compromiso y renunciación). Badajoz, 8 de junio de 1588, ante Pedro Vazquez”.[6]
El mismo día, y ante el mismo notario, firman la Escritura de contratación de la pintura, dorado y estofado, Alonso González y Marcos de Trejo. La escritura dice textualmente:
“Sepan quantos esta carta vieren como nos Juan Andres Sevillano, regidor e vezino del lugar de Talavera, jurisdicción desta çibdad de Badajoz, como mayordomo que soy de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del dicho lugar, de la una parte, y de la otra ALONSO GONÇALEZ y MARCOS DE TREJO[7] pintores y doradores, vecinos desta ciudad, otorgamos e conoçemos por esta carta que somos convenidos y conçertados y agora de presente nos convenimos y conçertamos en esta manera que yo el dicho Alonso Gonçalez pintor, me obligo de que dandome por parte de la dicha Iglesia tableros y las demas pieças del retablo que an de hazer para el altar mayor della, ANTONIO DE AUÑON y VASCO MARTÍN, como que estan obligados ante el presente escribano, pintaré, doraré y estofaré en compañía del dicho Marcos de Trejo el dicho Retablo luego como se fuere acabando por los dichos ofiçiales de manera que todo lo ques pintura e de hazer yo, el dicho Alonso Gonçález e yo el dicho Marcos de Trejo ansimismo me obligo con el dicho Alonso Gonçalez doraré y estofaré en su compañía del dicho Alonso Gonçalez todo el dicho retablo de las pinturas estofo e dorado que por el provisor deste Obispado se nos diere, mandare y ordenare en tal manera que acabada cada pieça del dicho retablo por los oficiales della, dandonosla y entregandonosla la començaremos a pintar dorar y estofar sin alçar mano della y daremos acabado de pintar estofar e dorar el dicho retablo dentro de quatro meses que se nos ayan dado por los dichos ofiçiales Auñon y Vasco Martin las ultimas pieças del, y que para el dicho efecto avemos destar y asistir en el dicho lugar de Talavera el tiempo que tuvieramos que trabajar en el dicho retablo, sin hazer falta ni ausencia del dicho lugar y obraje, la qual dicha pintura estofo e dorado avemos de hazer e haremos en todo arte e perfección de muy buenas e finas colores y de muy buen horo e pintura a vista e contento de ofiçíales peritos en las dichas artes por el preçio e quantia de maravedíes que los dichos ofiçiales tasaren y declaren valer la dicha pintura dorado y estofado, uno nombrado por parte de la dicha Iglesia, y otro por nos los dichos Alonso Gonçalez e Marcos de Trejo.
E si los dichos dos nombrados no se conformaren, el dicho provisor nombre terçero para que juntamente con los dichos nombrados vea y tase la dicha obra, y se nos pague lo que tasare cualquiera de los dichos nombrados con el terçero, y se nos a de ir pagando e dando a cuenta y paga en parte de pago de los maravedíes en que fuere tasada la dicha obra, se nos a de ir pagando por el mayordomo ques o fuere de la dicha Iglesia el dinero que pareçiere al dicho provisor ques menester para ir comprando colores o oro para la dicha obra, y mas quatro reales a cada uno de nosotros por cada un dia de los que fueremos trabajando en el dicho retablo de los dichos nuestros oficios, de forma que ansi el dinero que recibieremos para oro y colores y los quatro reales en cada vn dia dichos a de descontar y lo emos de tomar en quenta de los maravedíes por que se nos tasare la dicha obra, y nos obligamos a dar fianças abonadas para cumplir y pagar todo lo susodicho y lo que se nos fuere dando demas desta obligación que agora hazemos… (Siguen las fórmulas oficiales de obligación y renuncia).
Se hizo la Escritura ante Pedro Vázquez, a 8 de junio de 1588, y la firman los dos artistas y el mayordomo”[8].
Abdón Moreno
[1] Los primeros estudios de nuestro Retablo los hizo el gran ilustrado A. Rodríguez Moñino por los años cuarenta, al que se suele citar con frecuentes erratas:
Antonio Rodríguez Moñino, “La escultura en Badajoz durante el s. XVI. (1555-1608)”, en Boletín del Seminario de estudios de Arte y Arqueología de la Universidad de Valladolid, Fasc. 43-45, T. XIII, Valladolid 1946-1947, pp. 125-126. De este estudio hizo el autor una publicación autónoma numerada de 200 ejemplares, en Valladolid 1948. Hemos consultado el nº 41 del Centro de Estudios Extremeños, pp. 101-131.
Antonio Rodríguez Moñino, Los pintores badajoceños del s. XVI. Noticias y documentos, Ed. Diputación Provincial, Badajoz 1956, pp. 19-30, 141-142 y 147-151.
[2] Archivo Municipal de Badajoz, Libro de actas del Concejo de Talavera la Real. Sesión del 21 de diciembre de 1587, legajo 4, carpeta 1, folio 312.
Archivo Parroquial de Talavera la Real, Libro de Cuentas de la Cofradía del Santísimo Sacramento (1553-1638), años 1610-1611, 1613-1614, 1615-1616 y 1617.
Cfr. Román Hernández Nieves, Retablística de la Baja Extremadura. Siglos XVI-CVIII, Ed. UNED, Mérida 1991, pp. 88-93; Carmelo Solís Rodríguez, “Escultura y pintura del s. XVI”, en Manuel Terrón (Ed.), Historia de la Baja Extremadura, T- II, pp. 595-596 y 637;
[3] El Obispo de Badajoz en aquel momento era D. Fray Diego Gómez de Lamadrid.
[4] Archivo Municipal de Badajoz, Libro de actas del Concejo de Talavera .
[5] La mayúsculas son nuestras con finalidad didáctica. No responden a la Escritura notarial original.
[6] Archivo Histórico Provincial, Protocolos de Pedro Vázquez de 1588, fol. 400. Cfr. A. Rodriguez Moñino, “La escultura en Badajoz…”, Valladolid 1948, pp. 125-126.
[7] Las mayúsculas son nuestras por finalidad didáctica. No responden a la Escritura notarial original.
[8] Archivo Histórico Provincial, Protocolos de Pedro Vázquez de 1588, fol. 398. Escritura notarial transcrita por A. Rodríguez Moñino, “Los pintores badajoceños del s. XVI…”, Badajoz 1956, pp. 27-28.
En el estudio de Carmelo Solís en la Historia de la Baja Extremadura hay un error en la paginación referente al contrato de las pinturas de nuestro retablo. En la nota 258, p. 654, Solís da “pp. 141-142”, siendo así que esas páginas hablan solamente de Sebastián Salguero y no contienen el susodicho contrato, que por el contrario se encuentra en las pp. 27-28, citadas en nuestra nota anterior. Ya se ve que Solís no tuvo entre sus manos ni la escritura notarial, ni el libro de Rodríguez Moñino. la escritura notarial ni el libro de Rodr
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